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Evaluaciones Psicológicas para Inmigración

Una evaluación psicológica para inmigración documenta los efectos en la salud mental de las dificultades, el trauma o una discapacidad en un caso ante USCIS o un tribunal de inmigración. We Care Support Services realiza evaluaciones para exenciones por dificultades extremas (I-601 e I-601A), asilo, VAWA, visas U y T, y excepciones por discapacidad N-648, en coordinación con su abogado.

Atención en español. Puede llamarnos al (877) 302-5628 y hacer sus preguntas en español. Las evaluaciones se realizan en inglés o con la participación de un intérprete calificado. Cuando llame, le explicaremos cómo funcionaría en su caso.

Sabemos que el proceso de inmigración es estresante y emocional. Nuestros clínicos tienen formación en atención informada por el trauma y aportan evidencia clínica objetiva para respaldar su caso. No damos asesoría legal: su abogado le indicará qué tipo de evaluación necesita su caso.

¿Para qué casos se usa una evaluación psicológica?

  • Exenciones por dificultades extremas (I-601 e I-601A). USCIS acepta evaluaciones de salud mental de profesionales con licencia como parte de la evidencia de que un familiar que califica (ciudadano estadounidense o residente permanente) sufriría dificultades extremas.
  • Asilo, VAWA, visas U y T. La evaluación documenta el trauma y sus efectos en la persona solicitante.
  • N-648, excepciones por discapacidad. Aportamos la información clínica necesaria para respaldar la certificación médica de una excepción por discapacidad en el examen de naturalización.

¿Cuánto dura una evaluación para inmigración?

La mayoría de las evaluaciones incluye una entrevista clínica de dos a cuatro horas, a veces con familiares, y cuestionarios estandarizados. Después se escribe el informe para su abogado. Si tiene una fecha límite de presentación, avísenos cuando llame para confirmar que podemos cumplirla.

Qué incluye el informe

  • Sus antecedentes e historia, en sus propias palabras, recogidos con cuidado.
  • Resultados de medidas estandarizadas de depresión, ansiedad, trauma (TEPT) y, cuando corresponde, funcionamiento cognitivo.
  • Diagnósticos basados en los criterios del DSM-5-TR.
  • Una opinión clínica sobre cómo la separación, la reubicación, el abuso o la persecución ha afectado, o afectaría, a usted o a su familia.
  • En los casos N-648, la información clínica necesaria para respaldar la certificación médica.

Cómo trabajamos con su abogado

Con su permiso por escrito, hablamos con su abogado antes de la evaluación para que nuestro informe responda a las preguntas legales correctas. Presentamos hallazgos clínicos objetivos; no abogamos más allá de lo que respalda la evaluación, y eso es lo que hace creíble el informe ante quienes toman la decisión.

Honorarios

Las evaluaciones para inmigración normalmente no están cubiertas por el seguro médico. Le damos un estimado de los honorarios cuando llama. Vea costos y seguros.

Dónde atendemos

Las evaluaciones se hacen en nuestras oficinas de Orlando, West Palm Beach y Palm Beach Gardens, de lunes a viernes, de 9:00 a. m. a 5:00 p. m.

Preguntas frecuentes sobre evaluaciones para inmigración

¿Quién debe asistir a la evaluación?

Depende del caso. En las exenciones por dificultades extremas, normalmente se evalúa al familiar ciudadano o residente permanente que califica. En asilo, VAWA y visas U y T, se evalúa a la persona solicitante. Su abogado le indicará.

¿Se puede hacer la evaluación en mi idioma?

Nuestro personal puede atender su llamada en español. La evaluación se realiza en inglés o con la participación de un intérprete calificado. Pregunte cuando llame cómo se organizaría en su caso.

¿Lo que digo es confidencial?

Su información es información de salud protegida. El informe se entrega solamente a usted y a las personas que usted autorice, normalmente su abogado.

¿Pueden garantizar que mi caso será aprobado?

Ningún evaluador puede garantizarlo. La decisión la toma USCIS o el tribunal de inmigración. Un informe completo y objetivo es una de las piezas de evidencia sólida.

¿Qué debo llevar?

Una identificación con foto, cualquier registro médico o de salud mental, informes policiales u órdenes de protección si son relevantes, y los documentos que su abogado recomiende.

Fuentes

Esta información es educativa y no constituye asesoría legal ni médica. Read this page in English.

Llamar al (877) 302-5628 Pedir una cita